Expediente No. 1417-2016 y 1447-2016

Sentencia de Casación del 28/02/2017

“…Para Cámara Penal, (…), la Sala respondió a la pretensión de los casacionistas en forma puntual, fundamentando su decisión, puesto que el fallo contiene un análisis de los razonamientos de la sentencia de primer grado, con relación a la norma denunciada como inobservada y la forma de valoración de la prueba que fue la inconformidad concreta de los apelantes. No hay que confundir el tipo y nivel de razonamientos a que está obligada una Sala de Apelaciones, con los que corresponden a un tribunal de juicio, puesto que su facultad y desempeño es diferente. Del contexto del recurso de apelación especial se establece que, los impugnantes entre sus manifestaciones mezclaron argumentos con pretensión de que el tribunal de alzada meritara las pruebas valoradas en juicio. Sobre este particular, cabe indicar que Cámara Penal en reiterados fallos ha resuelto que, el acto procesal de valoración de la prueba corresponde con exclusividad al tribunal de sentencia, por ser este quien la percibe directamente y extrae de ella elementos probatorios para acreditar los hechos contenidos en la acusación, necesarios para emitir juicio de condena, frente a lo cual, al tribunal revisor le corresponde solamente verificar la razonabilidad de la decisión (…). Por lo considerado, Cámara Penal estima que el tribunal de alzada sí explicó de manera clara y precisa las razones por las cuales no acogió el recurso de apelación especial relacionado, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele que haya faltado con su obligación de fundamentar…”